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Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Artículo 19. Anticipos de pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2019 y la del 20 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (233 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Anticipos de pago.
1. De acuerdo El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter anticipado a su justificación. Las entidades deberán presentar una solicitud de anticipo de pago, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.
2. El pago anticipado de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con
lo establecido previsto en el artículo 88 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General noviembre. Si bien, con carácter previo al cobro de Subvenciones, en atención a la naturaleza de subvención, las ayudas reguladas entidades deberán encontrarse al corriente en las presentes bases, se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida. En el caso cumplimiento de proyectos plurianuales, el pago anticipado en la segunda anualidad sus obligaciones tributarias y sucesivas, se verá condicionado frente a la correcta justificación de las actividades del año anterior.
2. Asimismo, en virtud
Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 42 del mismo texto legal, se procederá al pago anticipado, previa aportación por la entidad beneficiaria los artículos 18 y 19 de un aval por importe mínimo del 110 dicho Reglamento, así como no ser deudoras por 100 resolución de la cuantía anticipada. El aval se otorgará ante la Caja General procedencia de Depósitos por una entidad reintegro de crédito solidariamente respecto subvenciones. A estos efectos, el órgano instructor recabará a la beneficiaria través de la subvención, en los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, plataforma de 7 intermediación de febrero, por el datos los certificados que aprueba el Reglamento acreditan que las entidades están al corriente de sus obligaciones frente a la Caja General de Depósitos, y estará en vigor hasta Seguridad Social, salvo que se opongan expresamente. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación autorice su cancelación o devolución, por no estar sujeto ya a ninguna responsabilidad derivada caso de datos que obren en la concesión de Administración Tributaria, la ayuda.
3. Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados
presentación de la constitución solicitud de garantías, con el límite del 2 por 100 del importe del anticipo concedido.
4. Recibido el resguardo del depósito de
conllevará la garantía, se procederá al pago autorización de la subvención.
5. La cancelación
las entidades solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la garantía o, acreditación de las circunstancias previstas en su caso, su ejecución se llevará el artículo 18 de dicho Reglamento a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación través de los gastos y, certificados telemáticos, en todo caso, cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.
3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará
el plazo pago, que se indique en efectuará mediante transferencia bancaria a la convocatoria. cuenta que la entidad beneficiaria comunique.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16646 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2019 Texto original Leer

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