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Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2020 y la del 20 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
Asistente: Persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”.
Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Duración de la jornada: Las horas de contenido teórico y/o práctico.
En caso de realizarse visitas técnicas y/o actividades prácticas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.
Entidad beneficiaria: Organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.
Gasto real/justificado: El el importe validado o verificado resultante de la comprobación del gasto imputado por el órgano instructor de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario la entidad beneficiaria y la normativa de aplicación.
Jornada: Reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en 1 o 2 días consecutivos.
Periodo subvencionable: Desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.
Ponentes: Personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.
Presupuesto financiable: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.
Proyecto: Conjunto de jornadas que comprende la subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18619 Leer Qué cambió
20 de julio de 2023 BOE-A-2023-16646 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2019 Texto original Leer

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