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Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2020 y la del 20 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (332 palabras). Subrayado: lo que se añadió (449 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.
1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen las temáticas establecidas en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.
2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse todos los objetivos recogidos en el artículo 1.2.
3. Las actividades subvencionables deberán
atender a los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de las actividades que tengan de carácter presencial, presencial o telemático mediante “aula virtual” o en régimen mixto (combinado de presencial y cuya telemático). La duración mínima sea de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas lectivas, horas, teóricas o prácticas, por día, mientras que en el caso de actividades presenciales o mixtas, y de 2 horas lectivas de duración mínima en las actividades telemáticas mediante “aula virtual” o en virtual”, así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes.
b) Al menos el 70 % de
estudiantes y las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de 2 días, al menos uno de ellos será de lunes temática libre a viernes no festivo.
c) Los programas de
las actividades podrán incluir, con carácter general, que se refiere el apartado 4 del artículo 1, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no mínima será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales. 2 horas.
d) b) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.
e) Se establece un porcentaje máximo del 30 % de mujeres mayores
a lo indicado a continuación, en función de 65 años, respecto al número total las cifras oficiales de mujeres asistentes para la totalidad población del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada municipio en el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI, tenga lugar la actividad a fecha de nacimiento y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI publicación de los asistentes. cada convocatoria:
f) Al menos el 80 % 1.º Municipios de las asistentes del proyecto serán mujeres. hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes.
g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 €, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculara multiplicando este valor de 20 euros por el n.º total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas 2.º Municipios de duración media más de las jornadas del proyecto. 5.000 habitantes: 15 asistentes.
h) c) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por en la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
i) d) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes quienes asistan y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos reguladoras.
e) Los ponentes que participen
en el Real Decreto 462/2002, las actividades deberán disponer de 24 titulación universitaria o formación profesional de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 grado superior o experiencia laboral demostrable y anexo II reciente, relacionadas con la materia impartida. En la orden de estas bases reguladoras. convocatoria se podrán establecer especificaciones relativas a los requisitos sobre su titulación o experiencia laboral.
4. Adicionalmente, f) Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la misma, y según los términos que se establezcan en la convocatoria.
3. La
organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes quienes asistan a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los las personas asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.
d) Poner a disposición de los las personas asistentes en de cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes y ponentes, asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
e) Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes.
4. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:
a) Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al menos en cinco comunidades autónomas.
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.
d) Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de sesenta y cinco años, respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de las personas asistentes, que incluirá el número del DNI/NIE y la fecha de nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
e) Al menos el 80 % de quienes asistan a las actividades del proyecto serán mujeres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18619 Leer Qué cambió
20 de julio de 2023 BOE-A-2023-16646 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10367 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2019 Texto original Leer

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