Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2019 y la del 20 de julio de 2023.
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Artículo 6. Criterios de valoración.
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.
2. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones programadas por anualidad según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9.
3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I.
En los criterios de valoración 2 y 3 recogidos en el anexo I solo se tendrán en cuenta las actividades de carácter presencial.
4. No serán consideradas, considerados, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16646 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


