LexTotal

Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2019 y la del 20 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria. Asimismo, únicamente serán subvencionables los gastos de organización previa (gastos generales vinculados con la realización del proyecto y gastos de personal) que se realicen con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto.
c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.
d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación establecido en el artículo 14.
2. Los tipos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto subvencionable, se recogen en el anexo II del presente real decreto. No se pagarán gastos por encima los límites máximos establecidos. En caso de proyectos plurianuales, estos límites máximos se deberán cumplir en cada anualidad.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16646 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →