Legislación › Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2019 y la del 10 de septiembre de 2020.
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Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.
2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias. agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-18619 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16646 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10367 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


