LexTotal

Legislación › Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears.

Artículo 2 . Concepto de microcooperativa.

Artículo 2 . Concepto de microcooperativa.

La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley como especialidad de la sociedad cooperativa.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →