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Legislación › Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Illes Balears.

Artículo 6. Denominación.

Artículo 6. Denominación.

1. La denominación de estas entidades incluirá necesariamente la expresión «sociedad microcooperativa» o su abreviatura, «s. microcoop.».

2. En el caso de que sea una cooperativa ordinaria la que se transforme en microcooperativa, deberá solicitar al Registro de cooperativas de las Illes Balears la modificación de su denominación para adaptarse a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

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