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Legislación › Ley 5/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears y de creación del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera. Aprobación y publicación de los estatutos.

Disposición transitoria tercera. Aprobación y publicación de los estatutos.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, y el certificado del acta de la asamblea constituyente se remitirán al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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