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Legislación › Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera.

Artículo 2. Medidas de sostenibilidad.

Artículo 2. Medidas de sostenibilidad.

1. Para la efectividad de los objetivos establecidos en el artículo 1 anterior, al Consejo Insular de Formentera le corresponderá adoptar, entre otras, las siguientes medidas fundamentales:

a) Limitar la afluencia de vehículos a motor en la isla.

b) Limitar la circulación en vías públicas para determinados tipos de vehículos a motor de acuerdo con criterios medioambientales.

c) Establecer el número máximo de vehículos de alquiler en circulación.

d) Potenciar el uso del transporte público y de la movilidad sostenible.

e) Fijar el número óptimo de títulos habilitantes para el servicio de taxi y vehículos de alquiler con conductor, siguiendo la proporción legalmente establecida.

f) Favorecer el uso progresivo de vehículos eléctricos y no contaminantes tanto en el sector público como en el privado, como también garantizar la implantación progresiva de puntos de recarga eléctrica.

g) Financiar proyectos encaminados a conseguir más sostenibilidad medioambiental.

2. La adopción y la ejecución de las medidas previstas en esta ley responderán a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.

3. En el marco de la política presupuestaria, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma prestarán al Consejo Insular de Formentera la colaboración y la cooperación adecuadas para la efectividad de las medidas indicadas en el apartado 1 de este artículo.

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