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Legislación › Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera.

Artículo 9. Acceso restringido a determinados espacios.

Artículo 9. Acceso restringido a determinados espacios.

1. El Pleno del consejo insular, con el fin de evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o determinados espacios con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, podrá acordar limitar temporalmente la afluencia de vehículos a motor.

2. El correspondiente acuerdo se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y deberá tener una adecuada difusión en los medios de comunicación.

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