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Legislación › Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera.

Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos.

Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos.

El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera tomarán las medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar a la ciudadanía, con carácter previo a la entrada en vigor del régimen jurídico de carácter temporal que se establezca de acuerdo con esta ley, en cuanto a la entrada y la circulación de vehículos a motor en Formentera.

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