Legislación › Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
Artículo 14. Revisión de oficio.
Artículo 14. Revisión de oficio.
Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el SEMCA, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el organismo. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano del SEMCA autor del acto.


