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Legislación › Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

Artículo 7. La Presidencia y Vicepresidencia.

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Artículo 7. La Presidencia y Vicepresidencia.
1. Ejercerá la Presidencia el titular de la Consejería de adscripción.
2. A la Presidencia le corresponde:
a) Ejercer la representación legal del SEMCA.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir, moderar el desarrollo de las sesiones, ordenar la votación de los asuntos disponiendo de voto de calidad en caso de empate, y suspender por causas justificadas las sesiones del Consejo Rector, así como visar las actas y certificaciones de los acuerdos del mismo.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Suscribir los convenios en materia de competencia del Organismo Autónomo.
e) Aprobar las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras y resolver sobre su concesión de conformidad con la regulación contenida en la Ley de Subvenciones de Cantabria y la normativa básica en esta materia.
f) La aprobación y el compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones, salvo en los casos reservados por ley al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto respecto a los contratos menores en el artículo 8.
g)
Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEMCA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.
h) La actuación como órgano de contratación del SEMCA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Estatuto.
i)
g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
3. Las funciones de la Presidencia en virtud de lo dispuesto en este artículo, con excepción de las que ejerza por delegación del Consejo Rector, podrán ser delegadas en la Vicepresidencia y en la Dirección.
4. La Vicepresidencia corresponderá al Director General competente en materia de protección civil y emergencias.
5. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente del Organismo autónomo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que éste, en su caso, le delegue.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2018 Texto original Leer

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