Legislación › Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
Artículo 9. Recursos económicos.
Artículo 9. Recursos económicos.
La financiación del SEMCA podrá provenir de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.
e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.


