Legislación › Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de prevención, extinción Prevención, Extinción de incendios Incendios y salvamento. Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Se crea, crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de prevención, extinción Prevención, Extinción de incendios Incendios y salvamento Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial. Especial, Grupo C, Subgrupo C1.
El Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de prevención, extinción Atención de incendios y salvamento Emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en las siguientes Escalas: Cantabria, Administración Especial, Grupo
– Escala Técnica o de Mando,A, Subgrupos A1 y A2. C, Subgrupo C1.
Son funciones a desarrollar por la Escala Técnica o de Mando las de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de prevención Se crea el Cuerpo de extinción Agentes de incendios y salvamento, y otras Prevención, Extinción de coordinación Incendios y mando Salvamento de unidades operativas del centro la Administración de atención la Comunidad Autónoma de emergencias. Cantabria, Administración Especial, Grupo C,
– Escala Ejecutiva u Operativa,Subgrupos C1 y Subgrupo C2.
Son funciones a desarrollar por la Escala Ejecutiva u Operativa las de ejecución de tareas operativas y logísticas de prevención de extinción de incendios y salvamento, y otras específicas del centro de atención de emergencias.
El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los Grupos correspondientes por la legislación de Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2018 | Texto original | Leer |


