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Legislación › Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria.

Artículo 18. Debate parlamentario.

Artículo 18. Debate parlamentario.

1. La presentación de la proposición de Ley en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a una persona representante de la comisión promotora, conforme a la organización del debate establecido por la Mesa del Parlamento de Cantabria.

2. Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reuniones de Comisión donde se debata el dictamen de la proposición, como al debate final en el Pleno.

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