Legislación › Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria.
Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
Admitida la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria procederá a la publicación del texto de la iniciativa en la forma establecida por su Reglamento en lo referente a las proposiciones de Ley, y lo comunicará a la Comisión Promotora, a efectos de iniciar el procedimiento de recogida de firmas.


