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Legislación › Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.

Artículo 14. De las Vicepresidencias.

Artículo 14. De las Vicepresidencias.

1. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta y de entre sus miembros, a cuatro Vicepresidencias, una por cada grupo de los definidos en el artículo 2.

2. Las personas que desempeñen las Vicepresidencias sustituirán a la que ostente la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, según se establezca en el Reglamento Interno. Asimismo, podrán ejercer las funciones que expresamente la Presidencia le delegue.

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