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Legislación › Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.

Artículo 19. Régimen de personal.

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Artículo 19. Régimen de personal.
1. El Consejo, para su adecuado funcionamiento, dispondrá del necesario personal funcionario.
2. En la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de adscripción del Consejo, se establecerán las funciones que desempeñará tanto la persona que desempeñe la Secretaría como otros funcionarios si fueran necesarios.
3. La retribución complementaria de la persona que ejerza la Secretaría se determinará de acuerdo al procedimiento legalmente establecido para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 Texto original Leer

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