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Legislación › Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las actuaciones de devolución al tráfico jurídico patrimonial que se realicen en ejecución y desarrollo de instrumentos de ordenación aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las actuaciones de devolución al tráfico jurídico patrimonial que se realicen en ejecución y desarrollo de instrumentos de ordenación aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Lo previsto en el artículo 38 de la presente ley será, asimismo, de aplicación a las actuaciones de devolución al tráfico jurídico patrimonial que se realicen en ejecución y desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos ya aprobados con anterioridad a su entrada en vigor.

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