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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 28. Publicidad de las parcelas integrantes de la Red de Tierras.

Artículo 28. Publicidad de las parcelas integrantes de la Red de Tierras.

1. Las OGR darán cuenta a la Red de Tierras de las incorporaciones de bienes y derechos que se produzcan en aquellas, así como de las transmisiones y cesiones realizadas.

2. Las OGR remitirán la información necesaria para que la Red de Tierras mantenga una relación permanentemente actualizada y pública de las parcelas integrantes, con identificación, al menos, de la finca mediante sistemas de información geográfica, de sus características principales, de su titularidad pública o privada, del destino actual y de la persona titular de la cesión, de haberse producido la misma, además de cualquier derecho u obligación derivado de la aplicación de la normativa agraria y ambiental supranacional y estatal, con sometimiento, en todo caso, a la normativa vigente respecto a la protección de datos.

3. La información estará disponible en todos los casos, al menos, mediante el acceso público a través de la web o plataforma de integración de información gestionada por la Red de Tierras, en coordinación con otros registros públicos de bienes inmuebles con respecto a la normativa general en materia de protección de datos.

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