Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 41. Colaboración entre administraciones.
Artículo 41. Colaboración entre administraciones.
1. Las administraciones públicas que pudieran verse afectadas por el procedimiento de reestructuración habrán de comunicar a la conselleria competente en materia de agricultura las actuaciones previstas sobre las zonas de reestructuración acordadas, a fin de que puedan reflejarse en el expediente.
2. La conselleria competente en materia de agricultura facilitará la información necesaria a aquellas administraciones que puedan verse afectadas. En este sentido, el procedimiento que desarrolle la reestructuración parcelaria deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental en los supuestos en que fuera necesaria la misma, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos.


