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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 50. Aspectos generales.

Artículo 50. Aspectos generales.

1. La realización de un procedimiento de reestructuración parcelaria pública será acordada por decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de agricultura, en base a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de esta ley.

2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de agricultura el impulso, tramitación y aprobación de las distintas fases posteriores al decreto por el que se acuerde el inicio del proceso de reestructuración parcelaria.

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