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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 79. Disposiciones generales.

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Artículo 79. Disposiciones generales.
1. En el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las comunidades autónomas, se establecen los incentivos fiscales aplicables a las transmisiones y cesiones de dominio y demás actos relativos a las parcelas con vocación agraria regulados definidas en los capítulos I y II términos del título V artículo 4 de esta ley. la presente Ley.
2. Para que procedan dichos beneficios se hará constar en la escritura pública de adquisición el incentivo aplicado, y en el Registro de la Propiedad, si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, la nota marginal de afección a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias o normativa que la sustituya.
3.
En caso de incumplimiento de las condiciones relativas al del requisito del destino agrario de la parcela transmitida o cedida, establecidas en los capítulos I y II del título V de si esta ley, fuera transmitida por causas distintas a los supuestos amparados por la Ley, la persona beneficiaria habrá de ingresar el importe del beneficio disfrutado y los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición. demora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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