LexTotal

Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 80. Reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (391 palabras). Subrayado: lo que se añadió (235 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte.
1. En Con el carácter de reducción propia de la Comunitat, en los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una explotación agraria ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la adquisición
«mortis causa» que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona causante.
b) Que la persona adquirente tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas.
c) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o en caso de expropiación forzosa de las parcelas.
2. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté
fallecida, estuviese incluido el valor de elementos de una explotación agraria ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos elementos de usufructo sobre estos, una explotación agraria, para obtener la base liquidable se practicará aplicará en la imponible una reducción del 99 % por 100 del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta
valor, siempre que el tercer grado inclusive, de la persona causante. adquirente:
b) Que a) Tenga en la fecha el momento del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de persona agricultora profesional en cuanto a según la dedicación de trabajo y procedencia definición de rentas y sean: esta ley.
– bien personas titulares de una explotación agraria a b) Mantenga en su patrimonio la cual queden afectos los elementos que se transmiten,
– o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC que sea titular de una
explotación agraria o afecte a la que queden afectos los elementos que se transmiten.
c) Que la persona adquirente mantenga
explotación los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria adquiridos, durante los cinco años siguientes al devengo fallecimiento del impuesto, causante, salvo que fallezca dentro del citado de dicho plazo fallezca la persona adquirente, se produjese la o en caso de expropiación forzosa de los elementos adquiridos mismos o concurran circunstancias excepcionales otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.
3. Cuando 2. Con el carácter de reducción propia de la Comunitat, en los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté »mortis causa» que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en una finca rústica, para obtener la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre estas, base liquidable se practicará aplicará en la imponible una reducción del 99 % por 100 del mencionado valor cuando valor, siempre que dichas parcelas fincas sean transmitidas en el plazo de un año, por el adquirente mortis causa, a quien tenga la condición de una persona agricultora profesional en cuanto a profesional, según la dedicación de trabajo y procedencia definición de rentas, esta ley, y sean: sea:
– bien titulares Bien titular de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten, quedarán afectas las fincas.
– o bien personas socias O bien, socia de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o de una agrupación registrada como IGC IGC, y que la entidad sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten.
La transmisión podrá realizarse también directamente a la IGC o a la Red de Tierras, con los mismos requisitos de plazos señalados anteriormente.
4. El tiempo de afectación de
quedarán afectas las parcelas o derechos transmitidos según el apartado anterior no podrá ser inferior a cinco años siguientes al devengo fincas.
También se aplicará esa misma reducción
del impuesto, salvo 99 % en la base imponible, siempre que dentro del citado dichas fincas sean transmitidas en el plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por de un expediente expropiatorio. año a una agrupación registrada como IGC.
5. A estos efectos, se equipara la transmisión a la cesión por cualquier título que permita a la parte cesionaria la ampliación de su explotación agraria. También se tendrá derecho a la reducción si las parcelas están ya cedidas a la fecha de devengo y si dicha cesión se mantiene en las condiciones señaladas anteriormente.
Las parcelas transmitidas deberán afectarse a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por un expediente expropiatorio o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →