Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 80. Reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 80. Reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte.
1. En Con el carácter de reducción propia de la Comunitat, en los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una explotación agraria ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta, se practicará una reducción del 99 % del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias: «mortis causa» que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona
a) Que la adquisicióncausante. fallecida, estuviese incluido el valor de
b) Que la persona adquirente tenga la condición de persona agricultora profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas.
c) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca la persona adquirente o en caso de expropiación forzosa de las parcelas.
2. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estéelementos de una explotación agraria ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos elementos de usufructo sobre estos, una explotación agraria, para obtener la base liquidable se practicará aplicará en la imponible una reducción del 99 % por 100 del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias: valor, siempre que el
a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hastatercer grado inclusive, de la persona causante. adquirente:
b) Que a) Tenga en la fecha el momento del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de persona agricultora profesional en cuanto a según la dedicación de trabajo y procedencia definición de rentas y sean: esta ley.
– bien personas titulares de una explotación agraria a b) Mantenga en su patrimonio la cual queden afectos los elementos que se transmiten, explotación agraria o afecte a la
– o bien personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC que sea titular de unaque queden afectos los elementos que se transmiten. explotación los elementos
c) Que la persona adquirente mantengaadquiridos afectos a la explotación agraria adquiridos, durante los cinco años siguientes al devengo fallecimiento del impuesto, causante, salvo que fallezca dentro del citado de dicho plazo fallezca la persona adquirente, se produjese la o en caso de expropiación forzosa de los elementos adquiridos mismos o concurran circunstancias excepcionales otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.
3. Cuando 2. Con el carácter de reducción propia de la Comunitat, en los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa esté »mortis causa» que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de fincas rústicas ubicadas en una finca rústica, para obtener la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre estas, base liquidable se practicará aplicará en la imponible una reducción del 99 % por 100 del mencionado valor cuando valor, siempre que dichas parcelas fincas sean transmitidas en el plazo de un año, por el adquirente mortis causa, a quien tenga la condición de una persona agricultora profesional en cuanto a profesional, según la dedicación de trabajo y procedencia definición de rentas, esta ley, y sean: sea:
– bien titulares Bien titular de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten, quedarán afectas las fincas.
– o bien personas socias O bien, socia de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o de una agrupación registrada como IGC IGC, y que la entidad sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten. quedarán afectas las
La transmisión podrá realizarse también directamente a la IGC o a la Red de Tierras, con los mismos requisitos de plazos señalados anteriormente.
4. El tiempo de afectación deparcelas o derechos transmitidos según el apartado anterior no podrá ser inferior a cinco años siguientes al devengo fincas.
También se aplicará esa misma reducción del impuesto, salvo 99 % en la base imponible, siempre que dentro del citado dichas fincas sean transmitidas en el plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por de un expediente expropiatorio. año a una agrupación registrada como IGC.
5. A estos efectos, se equipara la transmisión a la cesión por cualquier título que permita a la parte cesionaria la ampliación de su explotación agraria. También se tendrá derecho a la reducción si las parcelas están ya cedidas a la fecha de devengo y si dicha cesión se mantiene en las condiciones señaladas anteriormente.
Las parcelas transmitidas deberán afectarse a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por un expediente expropiatorio o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


