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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 81. Reducciones en la base imponible en adquisiciones lucrativas inter vivos.

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Artículo 81. Reducciones en la base imponible en adquisiciones lucrativas inter vivos.
1. En Con el carácter de reducción propia de la Comunitat, en los casos de transmisiones en los que en la base imponible de participaciones inter vivos una donación u otro negocio jurídico a título gratuito, "'inter vivos", estuviese incluido el valor de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre estas, parcelas con vocación agraria, para obtener la base liquidable se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99 % por 100 del valor de adquisición, mencionado valor, siempre y cuando que concurran las siguientes condiciones:
a) Que la persona donante tenga sesenta y cinco o más años o esté en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, personas descendientes o adoptadas y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de la persona donante.
c) Que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales en cuanto a profesionales, según la dedicación de trabajo y procedencia definición de rentas, esta ley, y sean:
– bien Bien titulares de una explotación agraria a la cual queden quedarán afectos los elementos que se transmiten, adquieren,
– o bien personas bien, socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o de una agrupación registrada como IGC IGC, y que la entidad sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten. adquieren.
d) Que También se aplicará esa misma reducción del 99% en la base imponible para las transmisiones, cuando el adquiriente sea una agrupación registrada como IGC.
2. La aplicación de la reducción quedará condicionada a que la
persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente, se produjese la expropiación forzosa de los elementos adquiridos o concurran circunstancias excepcionales otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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