Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 82. Transmisiones y arrendamientos de terrenos con vocación agraria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 82. Transmisiones y arrendamientos de tierras. terrenos con vocación agraria.
1. Se establece una deducción bonificación en la cuota del 99 % en la modalidad las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas inter vivos y arrendamientos de fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana actos jurídicos documentados del impuesto Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siempre que documentados para las personas transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunitat Valenciana, cuando los adquirientes o cesionarias arrendatarios sean persona agricultora profesional en cuanto a personas agricultoras profesionales, según la dedicación de trabajo y procedencia definición de rentas esta ley, y sean:
– bien personas Bien titulares de una explotación agraria a la cual queden afectos los elementos que se transmiten adquieren o ceden, alquilan.
– o bien personas O bien, socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o de una agrupación registrada como IGC IGC, y que la entidad sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos que se transmiten o ceden. adquieren o
La transmisión o cesión podrá realizarse también directamente a la IGCa la Red de Tierras. alquilan.
2. En el supuesto de que sobre el suelo rústico exista una construcción, la deducción También se extenderá a la parte de establece esa misma bonificación en la cuota que se corresponda del 99%, para las transmisiones y arrendamientos de parcelas con el valor vocación agraria ubicadas en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre Comunitat Valenciana, cuando el que se asienta, siempre que la construcción adquiriente o arrendatario sea parte esencial de la explotación agropecuaria, una agrupación registrada como pueden ser naves ganaderas, naves de almacenaje de maquinaria, silos o cualquier otra construcción vinculada a las actividades de producción, transformación o comercialización que claramente indiquen que la transmisión se refiere al conjunto de la explotación agropecuaria. IGC.
3. 2. La aplicación de los anteriores beneficios fiscales la bonificación quedará condicionada al mantenimiento, durante un periodo mínimo mantenimiento de la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años, del destino agrario del terreno, años siguientes, salvo que fallecimiento del adquirente o arrendatario dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente, en caso plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurran circunstancias excepcionales otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


