Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 83. Agrupaciones de parcelas con vocación agraria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 83. Agrupaciones de parcelas que contengan suelo rústico. con vocación agraria.
A las agrupaciones de parcelas que contengan suelo rústico con vocación agraria se les aplicará una deducción bonificación del 99 % en la cuota que corresponda en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales, que recaiga sobre dicho suelo. En el supuesto de que sobre el suelo rústico exista una construcción no afecta a la actividad agraria de la explotación, la deducción no se extenderá a la parte gradual de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y modalidad actos jurídicos documentados del suelo impuesto sobre el que se asienta. transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |


