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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 86. Conformidad con la planificación hidrológica.

Artículo 86. Conformidad con la planificación hidrológica.

La explotación de los aprovechamientos hidráulicos para usos agrarios se realizará de acuerdo con las directrices y determinaciones del Plan hidrológico nacional y de los planes hidrológicos de cuenca, sin perjuicio de las funciones y facultades que, en su caso, corresponda a los respectivos organismos de cuenca.

En los supuestos de instalaciones y obras que se vinculen o conecten a masas de agua, serán preceptivas las correspondientes concesiones de caudales y autorizaciones de uso del dominio público hidráulico, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de aguas y con las previsiones de los correspondientes planes hidrológicos de cuenca y del Plan hidrológico nacional.

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