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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 91. Riegos de apoyo a cultivos por razones sociales.

Artículo 91. Riegos de apoyo a cultivos por razones sociales.

Podrán acogerse a los mismos beneficios que existen para la modernización de los regadíos, aquellas superficies tradicionalmente de cultivo en secano incluidas en municipios considerados zonas desfavorecidas o incluidos en programas de desarrollo rural aprobados por el Consell, que disponiendo de concesión administrativa de agua para riego, ya sean subterráneas, superficiales o residuales, sirvan como riego de apoyo con el fin de asegurar, dentro de lo posible, las cosechas en cuanto complementen a la pluviometría anual necesaria para el cultivo. Estas superficies no podrán en ningún caso pasar a cultivos con mayores dotaciones de agua para riego que las estrictamente concedidas como riego de apoyo.

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