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Legislación › Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 96. Mejora de las infraestructuras municipales.

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Artículo 96. Mejora de las infraestructuras municipales.
1. Las medidas de fomento contemplarán las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar los caminos rurales en los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.
2. Las ayudas contempladas en este artículo consistirán en subvenciones, que podrán alcanzar hasta el 80 % por ciento de la inversión realizada, y se ajustarán a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de subvenciones. Este porcentaje se fijará mediante orden de la conselleria competente en materia las bases reguladoras de agricultura. las ayudas que se aprueben. La concesión de las subvenciones se resolverá previa convocatoria pública.
3. Las obras y actuaciones auxiliables a auxiliar se definirán y valorarán en un proyecto documento suscrito por una persona técnica especialista que aportará competente. Si el valor de la entidad beneficiaria, que será sometido a inversión solicitada, sin incluir el importe del valor añadido (IVA), iguala o supera la oportuna y adecuada valoración por los servicios técnicos y jurídicos cuantía establecida para el contrato menor de las consellerias competentes. obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, deberá ser un proyecto técnico. Si es inferior, bastará con una memoria valorada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 Texto original Leer

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