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Legislación › Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.

Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de su actividad.

Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de su actividad.

1. Los consignatarios habrán de cumplir con las condiciones exigidas por la Autoridad Portuaria competente en el puerto en el que vayan a desarrollar su actividad, para la prestación de este servicio comercial y contar con su autorización para ello.

2. Los consignatarios deberán prestar una atención continua al buque y tener contacto permanente con las Autoridades Marítimas y Portuarias.

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