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Legislación › Ley 3/2019, de 21 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias.

Artículo 4. Colegiación.

Artículo 4. Colegiación.

La colegiación de las personas a que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, y sin perjuicio de lo que en esta materia establezca la legislación básica del Estado.

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