Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
ANEXO I
ANEXO I
Relación de procedimientos en los que el plazo para resolver y notificar la resolución expresa es superior a seis meses.
1. Cuestiones sobre deslinde de términos municipales entre municipios de Navarra: 12 meses.
2. Alteración de términos municipales: 12 meses.
3. Constitución de Concejos: 12 meses.
4. Modificación de Concejos: 12 meses.
5. Extinción de Concejos de oficio: 12 meses.
6. Recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales municipales: 12 meses.
7. Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
8. Procedimientos Sancionadores:
– En materia de industria: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En el orden social, en lo que se refiere a las materias de prevención de riesgos laborales y relaciones laborales: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de consumo: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de servicios sociales: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de vivienda: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior
– En materia de salud: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de archivos y documentos, museos y colecciones museográficas permanentes y patrimonio cultural: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de deporte y juventud: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de medio ambiente y ordenación del territorio: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de administración local: 6 meses salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas: 12 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.
– En materia de juego: 12 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.


