Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 100. Competencia.
Artículo 100. Competencia.
El Gobierno de Navarra será el órgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administración Pública Foral. Los acuerdos en esta materia serán adoptados por el Gobierno de Navarra a propuesta motivada del Departamento o Departamentos afectados.


