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Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 114. Sistemas de firma electrónica.

Artículo 114. Sistemas de firma electrónica.

1. La Administración Pública Foral podrá utilizar los sistemas de firma electrónica establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica. Estos sistemas de firma aprobados en el ámbito de la Administración Publica Foral no podrán imponerse a otras Administraciones Públicas.

2. En cada Departamento se determinarán mediante orden foral los sistemas de firma admitidos para determinados trámites y/o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electrónicos siempre serán admitidos.

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