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Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 20. Composición de los órganos colegiados.

Artículo 20. Composición de los órganos colegiados.

1. En todo órgano colegiado deberá existir una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario, y podrá estar compuesto, además, por una o varias Vicepresidentas o Vicepresidentes y cuantos vocales u otros cargos específicos se consideren necesarios.

2. La persona que asuma las funciones de Secretaría podrá ser un miembro del propio órgano o no serlo. En este segundo supuesto asumirá la Secretaría una persona al servicio de la Administración Pública Foral. Su condición de miembro o no miembro se concretará en el instrumento de creación de cada órgano colegiado.

3. En su composición se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

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