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Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 41. Control de eficacia.

Artículo 41. Control de eficacia.

El control de eficacia de las entidades que integran el Sector Público Institucional Foral se ejercerá por el Departamento al que están adscritas, a través del personal habilitado para ello reglamentariamente, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad, y la adecuada utilización de los recursos, sin perjuicio del control que pudiera corresponder a otros órganos.

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