Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 48. Creación de los organismos públicos.
Artículo 48. Creación de los organismos públicos.
1. Los organismos públicos se crearán por decreto foral en el cuál se establecerá, al menos:
a) El tipo de organismo público que se crea.
b) Sus fines generales.
c) El Departamento o Dirección General o, en su caso, Organismo Autónomo al que se adscriba.
d) Sus estatutos.
2. El proyecto de decreto foral deberá ir acompañado de una propuesta de plan de actuación, y el expediente íntegro deberá ser informado por los Departamentos competentes en materia de función pública, de organización administrativa y de presupuestos.


