Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 52. Retribuciones del personal directivo.
Artículo 52. Retribuciones del personal directivo.
1. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos deberán figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra.
2. El personal directivo de los organismos públicos no percibirán a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal. A estos efectos, no podrán pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fueran su naturaleza o cuantía.


