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Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 87. Técnicas de coordinación.

Artículo 87. Técnicas de coordinación.

Las obligaciones que se derivan del deber de coordinación se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:

a) La creación o participación en órganos personificados de coordinación.

b) El desarrollo de instrumentos de planificación.

c) La formalización de convenios.

d) Cualquier otra prevista en la normativa.

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