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Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 95. Criterios de las relaciones interadministrativas electrónicas.

Artículo 95. Criterios de las relaciones interadministrativas electrónicas.

1. De conformidad con lo previsto en esta ley foral, la Administración Pública Foral implantará sistemas de información y organizará sus procedimientos y servicios de manera que sea posible, en relación con otras Administraciones Públicas:

a) El intercambio de información y conocimiento

b) La consulta y la transmisión de datos

c) La interoperabilidad de los sistemas de firma electrónica

d) La reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones

2. Los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad deberán ser tenidos en cuenta por la Administración Pública Foral para la toma de decisiones tecnológicas.

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