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Legislación › Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Disposición adicional octava. Duración máxima de procedimientos.

Disposición adicional octava. Duración máxima de procedimientos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente ley foral será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.

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