Legislación › Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.
Artículo 11. Disposiciones generales.
Artículo 11. Disposiciones generales.
1. El Registro de Actividades y Sujetos Obligados, creado en el artículo 9 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, se regirá por las normas establecidas en este capítulo.
2. El órgano administrativo encargado del Registro de Actividades y Sujetos Obligados será la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, a través de su Secretaría General.


