Legislación › Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, en adelante la Convención, en las Decisiones acordadas por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, en adelante OPAQ, en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso y en el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Además, a los efectos del presente reglamento, se entenderá, por:
a) Mezcla: Asociación heterogénea sólida, líquida o gaseosa, formada por dos o más sustancias químicas, estando al menos una de ellas sometida a control, cuyos componentes, que pueden ser separados, no reaccionan entre sí en las condiciones en que se almacena la mezcla.
b) Umbral de declaración: Cantidad de sustancia química sometida a control a partir de la cual son de aplicación las obligaciones establecidas por la Convención, la Ley 49/1999, de 20 de diciembre y el presente reglamento.
c) Cesión: Puesta a disposición de una persona física o jurídica de una sustancia química sometida a control.


