LexTotal

Legislación › Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 26. Mandato de inspección.

Artículo 26. Mandato de inspección.

El Presidente de la ANPAQ elaborará, en cada caso, un mandato de inspección donde se indicará el nombre del sujeto obligado, la ubicación exacta de la instalación a inspeccionar, los objetivos de la inspección y los miembros del equipo de inspección, con indicación de las funciones específicas de cada uno.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →