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Legislación › Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 33. Toma de fotografías.

Artículo 33. Toma de fotografías.

1. El equipo de inspección podrá tomar fotografías de la instalación o local inspeccionado.

2. Las fotografías, de revelado instantáneo o digitales, se tomarán en presencia de los representantes de la instalación y deberán ser relevantes a los fines de la inspección. De cada objeto o zona determinada se harán dos tomas, una para el sujeto obligado y otra para el equipo de inspección, a las que se asignará una clasificación de confidencialidad.

3. Las fotografías serán firmadas al dorso por el sujeto obligado o su representante legal y por el director del equipo de inspección.

4. La ANPAQ será responsable de la seguridad, integridad y conservación de las fotografías y tomará las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.

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