LexTotal

Legislación › Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 4. Sujetos obligados.

Artículo 4. Sujetos obligados.

1. Son sujetos obligados por las disposiciones recogidas en el presente reglamento las personas físicas o jurídicas que, de modo habitual u ocasional, a título gratuito u oneroso, realicen o pretendan realizar en territorio español, en sus barcos o aeronaves, cualquiera de las actividades descritas en el artículo 3.

2. Con independencia de dicha condición, todas las personas físicas o jurídicas encuadradas en sectores de actividad industrial, comercial, investigadora o análogos y cualquier otro ámbito de actividad público o privado donde puedan tener lugar actividades sujetas a control, están obligadas a facilitar la información que, en aplicación de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el presente reglamento, les sea requerida por la ANPAQ.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →