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Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 27 de marzo de 2019 · Último cambio el 27 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso.
- Artículo 3. Número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a un curso de capacitación y convocado para la realización de pruebas previas.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del número máximo de ciclos para ser evaluado para el ascenso y del número máximo de veces para ser evaluado para asistir a cursos de capacitación.
- Disposición transitoria segunda. Número máximo de ciclos y número máximo de veces en que los oficiales de las Escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, pueden ser evaluados para el ascenso o para asistir a cursos de capacitación, respectivamente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


